SEBASTIÁN RÍOS LABBÉ:

“EN RIGOR, LOS ANIMALES CARECEN DE DERECHOS”

El abogado de la Universidad de Chile, máster en Derecho Privado de la Universidad de París y actual director de la Escuela de Derecho de la Universidad Austral de Chile, repasa los principales elementos -no exentos de complejidades- del vínculo entre animales no humanos y personas, según la legislación chilena. Desde la ciudad de Valdivia, el experto plantea que, si bien los animales no tienen derechos, los humanos sí tenemos deberes respecto de ellos. Ríos propone la figura legal de un “defensor de animales” que les brinde protección, sin necesariamente reconocerles personalidad.

¿Cuál es el estatuto legal de los animales en Chile? Entiendo que no son cosas ni personas. ¿Esto vale para todos los animales por igual?

– La distinción fundamental del derecho privado es entre personas (pueden ser titulares de derechos y obligaciones) y cosas (no pueden serlo, dado que son un objeto de las relaciones jurídicas y están sometidos a las personas). Desde un punto de vista legal, los animales humanos somos personas (artículo 55 del código civil) desde el nacimiento hasta la muerte (artículos 74 y 78 del código civil). Todos los demás animales (los no humanos) son cosas. La ley civil las considera -naturalmente- cosas muebles, pero incluso pueden ser considerados inmuebles en algunos casos (por ejemplo, si están destinados permanentemente al cultivo de un inmueble). El código civil, por ejemplo, los menciona en 17 artículos distintos, y en todos esos casos se refiere a ellos como objetos de propiedad u otros derechos, o bien para regular los daños que pueden causar, de los que responde su dueño o encargado.

– ¿Cómo está regulada la propiedad? ¿Alguien es“dueño” de ellos?

– Los animales no humanos pueden pertenecerle a alguien. La ley distingue entre los bravíos o salvajes (viven naturalmente independientes del ser humano, como los peces, las fieras y en general la fauna silvestre), y los domésticos (viven ordinariamente bajo dependencia del ser humano, como los animales de compañía, las aves de corral o el ganado). Los bravíos no tienen dueño, pero pueden ser apropiados por medio de su caza, captura o pesca. Si se les da muerte, el cuerpo será propiedad del cazador o pescador. Si se les captura, son de quien los ha capturado mientras estén en cautiverio y, si son liberados, vuelven a no pertenecerle a nadie. Los domésticos, en cambio, sí le pertenecen a alguien y pueden ser objeto de relaciones jurídicas.

 

La legislación bienestarista debiera expandir deberes frente a los animales, y sobre todo, debiera garantizarse su cumplimiento (lo que parece aún más relevante). Bien podría también nombrarse a autoridades encargadas de supervisar dicho cumplimiento, una especie de “defensor de animales”. Pero no se requiere reconocerles personalidad a los animales (cuestión defendida por algunos grupos) para brindarles protección”.

 

– ¿Qué se puede y no se puede hacer con ellos? ¿En qué sentido están protegidos?

– En la medida en que hay propiedad sobre ellos, su dueño puede conservarlos y recuperarlos, si se pierden o pasan a otras manos; pueden ser usados; se puede adquirir legalmente lo que producen (sus crías o productos) o también explotarlos comercialmente; y, finalmente, pueden ser vendidos o se puede disponer materialmente de ellos, incluso dándoles muerte. Naturalmente, por ser cosas capaces de sentir (en especial, dolor) hay varios límites. Así, se ha establecido el delito de maltrato animal, castigado con penas de presidio (bajas) y multas, ya sea que en el maltrato se cause dolor o daño a los animales, ya sea que a través del maltrato se les dé muerte injustificadamente. La caza se regula de manera bastante estricta. Muy recientemente se ha prohibido la experimentación en animales para el desarrollo de productos cosméticos (Ley nº 21646, que entra en vigor el próximo año) y, más notoriamente, se regula la tenencia responsable de los animales de compañía.

– Respecto a las mascotas o animales de compañía, ¿están reguladas de manera específica? ¿Por qué algunos dicen que tendrían “derecho” a estar en un restaurant igual que un ser humano?

Sí. La ley nº 21.020, de 2017, regula la tenencia responsable de mascotas, o más bien, de animales de compañía. Son aquellos animales que viven con humanos, sin importar su especie, en la medida en que le proporcionen compañía o seguridad. Esta ley establece una serie de deberes de tenencia responsable, lo que involucra alimentación, albergue, buen trato, salud y especialmente su identificación y registro. La ley es especialmente detallada en su regulación respecto de perros y gatos. Asi- mismo, determina el régimen de responsabilidad de los dueños respecto de los daños que estos animales pueden causar a terceros, ya sea directamente a las personas, ya sea a otros animales o cosas inanimadas. En ese sentido, es más rigurosa con los dueños de perros potencialmente peligrosos. Como los animales no son personas, no tienen derechos. Aunque los humanos sí tenemos deberes respecto de ellos, los animales no pueden exigirnos esas conductas ni hacer valer nuestras responsabilidades por incumplirlas, sino otros humanos. Un restaurant puede perfectamente negarse a recibir a un animal de compañía, y es razonable que así sea, por razones de higiene, sanidad o incluso para permitir a otros comensales disfrutar con tranquilidad. La única excepción: los perros de asistencia para personas con discapacidad pueden entrar libremente a cualquier espacio de libre acceso público.

– Está cambiando nuestra relación con los animales. A su juicio, ¿en qué dirección los sistemas legales deberían adaptarse?

– Desde antiguo se han contemplado reglas para fomentar el bienestar animal. Más recientemente se han formulado a ese respecto varios deberes generales de los humanos respecto de los animales, para garantizar cinco “libertades” animales: de no sufrir hambre y sed; de no sufrir incomodidad; de no sufrir dolor, lesiones y enfermedades; de expresar un comportamiento normal (en función de la especie y su hábitat) y de no sufrir miedo y angustia. La legislación bienestarista debiera expandir esos deberes frente a los animales, y sobre todo, debiera garantizarse su cumplimiento (lo que parece aún más re- levante). Bien podría también nombrarse a autoridades encargadas de supervisar dicho cumplimiento, una especie de “defensor de animales”. Pero no se requiere reconocerles personalidad a los animales (cuestión defendida por algunos grupos) para brindarles protección.

 

«Desde antiguo se han contemplado reglas para fomentar el bienestar animal. Más recientemente se han formulado a ese respecto varios deberes generales de los humanos respecto de los animales, para garantizar cinco “libertades” animales: de no sufrir hambre y sed; de no sufrir incomodidad; de no sufrir dolor, lesiones y enfermedades; de expresar un comportamiento normal (en función de la especie y su hábitat) y de no sufrir miedo y angustia”.

 

– Hay quienes consideran que los seres humanos son un animal más. Por lo tanto, cuando caminamos por la vereda y alguien pasea un perro que obstaculiza la pasada, piensan que no corresponde pedirle al dueño que haga algo al respecto, pues el perro tiene el mismo derecho que ellos a transitar por ahí. ¿Esto sería susceptible de regulación? Hay un problema filosófico detrás que está lejos de ser simple.

– Desde luego los seres humanos somos animales, pero desde antiguo nos hemos atribuido, por múltiples razones -bien o mal-, una condición de animales superiores. Los animales carecen, en rigor, de derechos. El conflicto descrito es en realidad entre dos humanos, uno que pasea acompañado de un perro y otro que no. Nuestra regulación lo resuelve así: ninguno de los dos tiene derecho a impedir que el otro circule libremente por un bien nacional de uso público, como una calle. Si el perro es potencialmente peligroso, la ley de tenencia responsable exige, además, que use arnés y bozal y además que su dueño lo someta a un adiestramiento de obediencia (para evitar que cause daños). La cuestión filosófica subyacente es, efectivamente, compleja. Pero el papel del jurista en esta materia no es resolverlo: es simplemente contribuir a crear reglas que, aprobadas mediante mecanismos institucionales, plasmen en reglas un consenso más o menos permanente, uno que permita articular los intereses que se encuentran en juego.

– En Chile los zoológicos están permitidos. Ya que suelen implicar algún tipo de sufrimiento animal -por de pronto no ser libres-, ¿correspondería prohibirlos?

– No tengo una posición totalmente definida respecto del tema. Es cierto que los zoológicos, acuarios o par- ques acuáticos mantienen a los animales en un cautiverio con un propósito fundamentalmente de exhibición, y eso supone la mayor parte del tiempo que los animales no pueden desarrollarse o expresarse de la manera que harían en su hábitat natural, lo que -desde la perspectiva humana- podría constituir una especie de sufrimiento. Pero, por otra parte, pueden cumplir dos funciones positivas: una pedagógica, para niños y jóvenes, y también para las carreras profesionales o disciplinas vinculadas al estudio y bienestar animal (biología, zoología, medicina veterinaria); y otra, aún más loable, la de conservación y preservación de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. En todo caso, parece mejor la creación de reservas o áreas controladas o protegidas donde puedan conservar su libertad natural.

– Los perros asilvestrados componen un peligro, aparte del daño ecológico que producen. ¿Cuál es el camino legal para lidiar con eso? Entiendo que no es posible matarlos sin más.

– El asunto es discutible. Puede sostenerse sobre la base de la ley de caza que no se les puede cazar (al calificar como animales domésticos), pero si el perro ha cambiado de estado y ha pasado a ser asilvestrado, creo que bien puede considerársele un animal bravío o someterlo al estatuto de dichos animales. Más allá de la discusión jurídica, el problema es que, en los hechos, constituyen un peligro para la fauna silvestre, animales domésticos, e incluso para el ser humano. Darles muerte para proteger a otros animales o al ser humano estaría en ese caso justificado, en la medida en que se haga de manera lo más in- dolora posible, y no constituiría -en mi opinión- el delito de maltrato animal. Como se trata de un terreno poco definido, se presentó hace algún tiempo un proyecto de ley que permitía la caza de perros asilvestrados. El proyecto era técnicamente deficiente, y lo que es peor, se dirigía a darle una solución privada a un problema que es, en realidad, de salud y seguridad pública, aumentando los riesgos en el proceso (de uso de armas de fuego, de darle muerte a perros no asilvestrados o pertenecientes a terceros, etcétera). La estrategia de control de la población que propugna la ley de tenencia responsable, de captura, esterilización y retorno a sus dueños o a su medio parece más razonable, pero es cierto que, en algunos casos, este último puede no ser viable, pues en ausencia de cuidador y alimentación, buscarán mantenerse con vida con los hábitos de un depredador silvestre.

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